Desde que entró en vigor en el año 2015, la Ley de Segunda oportunidad se convirtió en una gigantesca ayuda para miles de personas en España. Sin embargo, hay mucha gente que sigue sin saber cómo funciona este vehículo legal. Por esta razón, explicaremos 7 claves que te ayudarán a entender la Ley de Segunda Oportunidad.
INDICE
- 1 7 claves para entender la ley de segunda oportunidad
- 1.1 ¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?
- 1.2 ¿Cuál es el primer paso para acogerse a la ley?
- 1.3 ¿Cuáles son los requisitos para un acuerdo judicial fructífero?
- 1.4 ¿Qué figura ayuda en la negociación?
- 1.5 ¿Cuáles requisitos se deben cumplir en el concurso de acreedores?
- 1.6 ¿El deudor se libre de absolutamente todas sus deudas?
- 1.7 ¿Aparecerá el deudor en alguna lista de impagos?
- 1.8 Posts relacionados con la ley de la segunda oportunidad
7 claves para entender la ley de segunda oportunidad
Además de funcionar en España, la ley de segunda oportunidad también es aprovechada por ciudadanos de varios países europeos. Como seguramente debes estar imaginando, se trata de una ley que se encuentra en constante evolución. Después de que leas esta información, sabrás si cuentas con lo necesario para acogerte a la ley de segunda oportunidad.
¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?
Todo ciudadano particular o autónomo que atraviese una situación financiera crítica, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando haya actuado de buena fe.
¿Cuál es el primer paso para acogerse a la ley?
Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. A través de este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacerles frente.
¿Cuáles son los requisitos para un acuerdo judicial fructífero?
El deudor debe compensar a sus acreedores con la cesión de los bienes que no sean necesarios para el ejercicio de su actividad o con acciones de su empresa. El valor de los bienes o las acciones debe ser igual menor a la cantidad adeudada.
Quien se quiera acoger a la ley de segunda oportunidad, tendrá que presentar a sus acreedores un plan de vialidad y un calendario de pagos que no supere los diez años.
¿Qué figura ayuda en la negociación?
Un mediador concursal que hará interlocutor de entre el deudor y sus acreedores. Cuando finaliza el proceso de negociación y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán pedirle al juez el concurso de acreedores voluntario.
¿Cuáles requisitos se deben cumplir en el concurso de acreedores?
Tras solicitar el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle gran parte de sus deudas bajo dos condiciones:
- Que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas.
- Que el deudor haya demostrado obrar de buena fe.
La buena fe significa que el deudor, antes de acudir al concurso, intentó un acuerdo judicial con sus acreedores. Además, no puede ser declarado culpable en dicho concurso. Tampoco puede haberse beneficiado en los diez años anteriores por la ley de segunda oportunidad. También es necesario destacar que quien haya cometido delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores obviamente no estará actuando de buena fe y no podrá acogerse a la ley de segunda oportunidad. Lo mismo sucede con personas que hayan rechazado ofertas de empleo “adecuadas a su capacidad” durante los cuatro años anteriores a la petición del concurso.
¿El deudor se libre de absolutamente todas sus deudas?
No. Hay dos excepciones de las deudas que pueden ser exoneradas:
- Los créditos de derecho público.
- Créditos por alimentos.
Aunque el deudor se libre de las deudas privadas como de bancos o proveedores, tendrá que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y Seguridad social, también a la manutención de sus hijos en caso de ser padre divorciado.
¿Aparecerá el deudor en alguna lista de impagos?
Sí. Aparecerá en el Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. Este registro solo puede ser consultado por Administraciones Públicas, órganos jurisdiccionales y bancos.
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